RESEÑA

MOSCOSO-PAUCARCHUCO, K. M.; GUTIÉRREZ-GÓMEZ, E. & FERNÁNDEZ-JAIME, R. J. (2023). PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. INEFICACIA DE LA LEY 30364. HUANTA - AYACUCHO: FONDO EDITORIAL UNAH, 59 PP.

MOSCOSO-PAUCARCHUCO, K. M.; GUTIÉRREZ-GÓMEZ, E. & FERNÁNDEZ-JAIME, R. J. (2023). PREVENTION OF VIOLENCE AGAINST WOMEN. INEFFECTIVENESS OF LAW 30364. HUANTA - AYACUCHO: FONDO EDITORIAL UNAH, 59 PP.

MOSCOSO-PAUCARCHUCO, K. M.; GUTIÉRREZ-GÓMEZ, E. & FERNÁNDEZ-JAIME, R. J. (2023). PREVENÇÃO DA VIOLÊNCIA CONTRA A MULHER. INEFICÁCIA DA LEI 30364. HUANTA - AYACUCHO: FONDO EDITORIAL UNAH, 59 PP.

Wilmer Edwin Valverde-Rodriguez
Universidad Nacional De Trujillo, Perú
Yéssica Yadira Vásquez-Calderón
Universidad Nacional del Centro del Perú, Perú
Janny Petronila Ramírez-Tejada
Universidad César Vallejo, Perú

Puriq

Universidad Nacional Autónoma de Huanta, Perú

ISSN: 2664-4029

ISSN-e: 2707-3602

Periodicidad: Continua

vol. 5, e532, 2023

revistapuriq@unah.edu.pe

Moscoso-Paucarchuco K. M.. Fondo Editorial UNAH. 2023. Huanta - Ayacucho. UNAH. 59pp.. 978-612-49204-7-9

Recepción: 19 Noviembre 2023

Aprobación: 27 Noviembre 2023

Publicación: 28 Noviembre 2023



DOI: https://doi.org/10.37073/puriq.5.554

Autor de correspondencia: wilmer.ed.23@gmail.com

CITAR COMO: Valverde-Rodriguez, W. E. (2023). Moscoso-Paucarchuco, K. M.; Gutiérrez-Gómez, E. & Fernández-Jaime, R. J. (2023). Prevención de la violencia contra la mujer. Ineficacia de la ley 30364. Huanta - Ayacucho: Fondo Editorial UNAH, 59 pp. DOI: https://doi.org/10.37073/feunah.41. Puriq, 5, e554. https://doi.org/10.37073/puriq.5.554

Resumen: La presente reseña presenta los aspectos más resaltantes del libro “Prevención de la violencia contra la mujer. Ineficacia de la ley 30364” de Moscoso, Gutiérrez & Fernández (2023).

Palabras clave: Violencia, prevención de la violencia.

Abstract: This review presents the highlights of the book "Prevención de la violencia contra la mujer. Ineffectiveness of Law 30364" by Moscoso, Gutiérrez & Fernández (2023).

Keywords: Violence, violence prevention.

Resumo: Esta resenha apresenta os destaques do livro "Prevención de la violencia contra la mujer. Ineficacia de la ley 30364", de Moscoso, Gutiérrez & Fernández (2023).

Palavras-chave: Violência, prevenção da violência.

Moscoso-Paucarchuco, K. M.; Gutiérrez-Gómez, E. & Fernández-Jaime, R. J. (2023). Prevención de la violencia contra la mujer. Ineficacia de la ley 30364. Huanta - Ayacucho: Fondo Editorial UNAH, 59 pp.

La violencia es una manifestación histórica de la humanidad. Se encuentra presente en todas las sociedades, indistintamente de su matriz política, económica o cultural. La violencia desplegada contra las mujeres, sean niñas, adolescentes o adultas, es una muestra de ello. Esta situación se sostiene en un relato tendencioso y ficcional de inferioridad natural o biológica de la mujer que se instituye en los roles sociales que ejercen los miembros de una determinada sociedad. Históricamente esta narrativa fue normalizada, a tal punto que, frente a hechos de violencia hacia la mujer, la opinión pública solía percibirla como un asunto doméstico que debía tratarse dentro del hogar solo por los involucrados; con esto se la acreditaba como un mecanismo de preservación y control del orden conyugal -y social- por parte del jefe de familia (Montalvo & Prieto, 2006). La violencia guarda relación con el uso de poder, el despliegue de autoridad.

Las investigaciones disciplinares y la reflexión colectiva, han contribuido a comprender que la edificación de la sexualidad y el establecimiento de los roles masculinos y femeninos también tienen un componente político, cultural o religioso. Esta realidad ha puesto al descubierto brechas y disparidades entre hombres y mujeres, coadyuvando la necesidad de intervención por parte de organismos supranacionales y nacionales para combatir esta problemática que impacta fuertemente en el desarrollo social. A partir de 1990, el Estado peruano asume compromisos internacionales que se materializan en la creación de dispositivos normativos y estructuras organizacionales. En 1993 se promulga la Ley N°26260 que abordaba la violencia familiar. En 1996 se crea el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (posteriormente cambió de denominación). En 2002, el Acuerdo Nacional establece la política de estado N°7: erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana. En 2015, con la promulgación de la Ley N°30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, podemos señalar que se consolida el accionar del Estado dando un paso histórico en cuanto al abordaje de esta problemática social.

Respecto al objeto de esta Ley N°30364, en su artículo 1, declara que:

(…) establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Este dispositivo normativo promueve un acercamiento entre los agentes del sector público, privado y la sociedad civil organizada para combatir el flagelo social de la violencia contra la mujer. Por ello, los sujetos de protección o beneficiarios directos de la ley son todas las mujeres sin distinción de su ciclo de vida (niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor). Respecto a los miembros del grupo familiar, en su artículo 7, especifica quiénes son:

Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

Las leyes rigen sociedades, por tanto, no son inmutables. El contexto histórico de la Ley N°26260, que priorizaba la atención de casos tipo violencia intrafamiliar, física y psicológica, resultó insuficiente para abordar la creciente ola de feminicidios y otros delitos asociados (Rioja, 2021). Por ello, la vigente Ley 30364, incluye una novedosa tipología de la violencia ejercida contra las mujeres e integrantes del grupo familiar: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. A partir de esta clasificación, el libro Prevención de la violencia contra la mujer. Ineficacia de la ley 30364 de Moscoso, Gutiérrez & Fernández (2023), desarrolla su estudio. Por ello, a continuación, analizamos y presentamos los principales aspectos contenidos en sus cinco capítulos.

Capítulo I: realidad actual de la violencia contra la mujer

En el primer capítulo, los autores consideran que la violencia contra la mujer (VcM) es una cuestión histórica que guarda relación con la vigencia de un sistema patriarcal (p.11). Consideramos que aciertan al identificarlo como uno de los factores que influyen en la génesis de este fenómeno. Asimismo, el incremento de estos casos o, mejor dicho, su visibilización, se viene dando en un contexto internacional (y occidental) proclive a considerar la cuestión de la violencia hacia las féminas como un asunto público mundial, lo que ha conllevado que los estados y sus diversos organismos establezcan e institucionalicen políticas y acciones de abordaje y supresión.

En Perú, suele asociarse la violencia contra la mujer (VcM) con la violencia familiar (VF). Aunque no son lo mismo, precisamos que es una creencia generalizada en la opinión pública y en muchos agentes públicos. ¿Hay una relación estrecha entre ambas? La VcM se manifiesta de varias formas y en cualquier circuito social, por tanto, ninguna familia está exenta de sufrir las consecuencias (p.11). La Defensoría del Pueblo informó en enero de 2023 sobre el incremento de casos de mujeres niñas, adolescentes y adultas reportadas como desaparecidas, feminicidios y tentativas de feminicidio.

Una mayor visibilización de casos de VcM impone un desafío al Estado en cuanto a estructuras, mecanismos, personal y herramientas técnicas para el abordaje de un fenómeno social complejo. Por ejemplo, los autores consideran ineludible “la mejora de las políticas públicas a través de la creación de espacios efectivos en los refugios para la reconstrucción de los proyectos de vida de las mujeres” (p.11). Cada región requiere por lo menos tener una Casa refugio o Albergue para que cobijen y brinden seguridad y atención especializada a las víctimas (que no solo son las mujeres, sino también su prole, sus hijos). No existen indicadores claros de víctimas que hayan sido recuperadas o reparadas en su proyecto de vida.

Finalmente, a pesar de la dación de la Ley 30364 en 2015 y normas conexas subsecuentes, el problema persiste, inclusive se incrementan las estadísticas y las modalidades. Por ello, los autores advierten de la ley una primera acción ineficaz: las medidas de protección, las cuales ocurren principalmente por la descoordinación interinstitucional (Ministerio de la Mujer, Ministerio Público, Policía Nacional, Poder Judicial), por no usar (o aprovechar) los mecanismos legales y las herramientas tecnológicas para el seguimiento y monitoreo en cumplimiento de dichas medidas. Todo atentado contra la mujer debe ser considerado una violación a los derechos humanos.

Capítulo II: Estudios previos sobre violencia contra la mujer

En el segundo capítulo, los autores nos permiten conocer casos del contexto internacional y local respecto a la manera que los estados nacionales abordan la violencia contra la mujer (VcM). En Brasil, por ejemplo, Diehl y Carvalho (2018), desde una perspectiva crítica, advierten que la ley es insuficiente para prevenir estos casos, necesitando darle un uso práctico, es decir, concretizar la justicia como valor supremo de sociedades modernas y democráticas. En Ecuador, Tapia y Bedfor (2021), señalan que la preocupación y abordaje de la VcM desde el Estado ecuatoriano demuestra un abuso del derecho o una salida jurídica a un problema que va más allá de lo normativo y prescrito por la sociedad.

En Marruecos, África, Beltrán (2021), refiere que la Ley N°101.13 ha permitido visibilizar esta problemática en la agenda pública marroquí; en otras palabras, ha oficializado que la violencia hacia la mujer es un asunto prioritario de resolución. Por otro lado, un estudio comparativo de los códigos penales de España y Colombia de Acale (2019), revela similitudes en cuanto al abordaje y atención de la VcM. Coinciden en la intensidad -diríamos alcance y perspectivas- del asunto y su impacto en la sociedad. Difieren en cuanto a la visibilización del género de la víctima en delitos que no incurren en la muerte del afectado: “baja intensidad” (código español), mientras que el código colombiano lo visibiliza claramente en delitos contra la vida y lo categoriza como feminicidio. En México, el estudio de Cantú (2021) refiere que la VcM tiene un matiz cultural, manifestado principalmente en las relaciones de pareja. Allí no solo es el Estado, sino también la sociedad civil organizada quienes atienden estos casos.

En Perú, Paco & Gálvez (2019), afirman que el impacto ineficaz de la Ley 30364 se debe a la falta de equipos -y profesionales- multidisciplinarios que puedan generar diagnósticos especializados, certeros y científicos: el estudio revela que un 75% de los informes que son tramitados en los juzgados están incompletos, lo que bloquea todo avance procesal casuístico. En la ciudad norteña de Piura, la ley es ineficaz porque las pericias o están incompletas o tienen limitaciones técnicas teórico-metodológicas (Paiva, 2020). Borrero (2020), señala que las dificultades para cobijar y rehabilitar víctimas de violencia para romper la cadena de impunidad también es un factor a tomar en cuenta. En la ciudad amazónica de Satipo, un factor que ralentiza y contribuye a la ineficacia de la ley, tiene que ver con la revictimización de los afectados por parte de los operadores de justicia y por causas estructurales asociados a la cultura local: idioma, usos y costumbres (García, 2019). Finalmente, en un contexto de emergencia sanitaria por el Covid 19, Maurolagoitia (2020), refiere que, en Lima, capital del Perú, la pandemia agudizó la vulnerabilidad de las mujeres y otros grupos ante casos de VcM, pues hubo muchas dificultades para la provisión del servicio estatal; salvo situaciones de flagrancia (momento exacto en que se comete un delito), los casos de violencia contra la mujer y demás grupos, tuvieron que esperar.

Capítulo III: Principales conceptos

En el tercer capítulo, los autores brindan un sucinto marco conceptual para que los lectores puedan reforzar y/o complementar su vocabulario sobre la temática. Los autores se ciñen a los conceptos establecidos por el Estado peruano en la referida Ley 30364. Esto permite una mejor contextualización y comprensión del estudio, lo que conlleva la posibilidad de desarrollar un pensamiento crítico respecto de los conocimientos y hallazgos del estudio. En el artículo 8 de la Ley, se refieren los cuatro tipos de violencia ejercida contra las mujeres e integrantes del grupo familiar: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. Esta última es novedosa, y según los comentarios de los entrevistados de este estudio, un tipo de violencia poco comprendido (p.28); es toda acción u omisión que impacta negativamente en los recursos económicos o patrimoniales de la persona (p.18). ¿Cómo se manifiesta la violencia económica o patrimonial? “Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación de objetos, documentos, bienes, no proveer recursos económicos para las necesidades básicas” (MIMP, s.f.).

Capítulo IV: Estudio fenomenológico y hermenéutico en Perú

En este capítulo, los autores, además de presentar sus hallazgos, comparten algunos aspectos metodológicos del proceso investigativo. Nos encontramos ante una investigación desarrollada desde el enfoque cualitativo, paradigma fenomenológico, método hermenéutico, diseño de estudio de caso (Martínez, 2004; Miranda & Ortiz, 2020). Para el desarrollo del estudio, se considera que la realidad es construida socialmente, múltiple, dinámica, proveedora de un conocimiento ideográfico y contextualizado, susceptible de interpretación fenoménica y centrada en las intenciones, motivos y razones de los sujetos implicados (Gil, León & Morales, 2017). Las técnicas que se usaron fueron la entrevista, el análisis discursivo y la revisión documental. La muestra constó de cinco agentes públicos u operadores de justicia que experimentan esta problemática en sus respectivos centros laborales. El procesamiento de la información se dio a través de la generación de “redes de codificación, grupos y citas en el Atlas Ti.9” (p. 22).

La única variable es Prevención de la violencia contra la mujer, la cual fue subdividida en cuatro subcategorías: 1) Prevención de la violencia psicológica contra la mujer, 2) Prevención de la violencia económica o patrimonial contra la mujer, 3) Prevención de la violencia física contra la mujer y 4) Prevención de la violencia sexual contra la mujer. En la primera subcategoría Prevención de la violencia psicológica contra la mujer, ante la pregunta ¿cómo se produce la ineficacia de la Ley 30364 en la prevención de la violencia psicológica contra la mujer?; los entrevistados señalan a factores institucionales, técnicos y sociales. Por ejemplo, existe poca claridad en la caracterización de este tipo de violencia, sobre todo por parte de los policías cuya capacitación es limitada, por ello se suele asociar a la violencia psicológica con violencia física. Asimismo, existe poca confiabilidad en los informes técnicos del psicólogo (diagnóstico), pues dispone de poco tiempo para obtener conclusiones certeras. Además, en muchos casos se percibe poca colaboración por parte de la víctima denunciante. En estos casos, la ley pareciera favorecer más al agresor.

Cuando se les pregunta cómo evitar la ineficacia de la Ley 30364 en cuanto a violencia psicológica, refieren que, con la inmediatez de las medidas de protección a la víctima, el cumplimiento de los plazos procesales, sanción a los agresores que desacatan, seguimiento y monitoreo de los casos, dotación de personal y recursos logísticos a las instituciones pertinentes, entre otros. Ante la interrogante de cómo mejorar la Ley 30364 en este aspecto, señalan que, efectuando el cumplimiento inmediato de las medidas de protección, el fortalecimiento de capacidades de los agentes públicos u operadores de justicia y la sensibilización y concientización a la población sobre esta problemática.

En la segunda subcategoría Prevención de la violencia económica o patrimonial contra la mujer, ante la pregunta ¿cómo se produce la ineficacia de la Ley 30364 en la prevención de la violencia económica o patrimonial contra la mujer?, los entrevistados refieren que se genera por la dependencia económica de la mujer, incumplimiento de la pensión alimenticia y manutención de los hijos, desconocimiento de las características de esta tipología de violencia, ausencia de profesionales capacitados en tasaciones.

Cuando se les pregunta cómo evitar la ineficacia de la Ley 30364 en cuanto a violencia económica, refieren que, con incentivos económicos para los agentes públicos, estrategias de intervención, inspecciones técnicas por parte de expertos para la tasación de bienes, la agilidad administrativa. Ante la interrogante de cómo mejorar la Ley 30364 sobre dicho aspecto, señalan que debe promoverse un conocimiento de control patrimonial, inventario de bienes, hacer efectivo el alejamiento del agresor, capacitación a las mujeres en emprendimientos y educación financiera.

En la tercera subcategoría Prevención de la violencia física contra la mujer, ante la pregunta ¿cómo se produce la ineficacia de la Ley 30364 en la prevención de la violencia física contra la mujer?, los entrevistados afirman que sucede por la inexistencia de un mecanismo de registro integral y por la inexistencia de un control de las medidas de protección, cohabitación de la víctima con su agresor, deficiente comunicación entre los operadores de justicia, dificultades para la obtención de pruebas.

Cuando se les pregunta cómo evitar la ineficacia de la Ley 30364 en cuanto a violencia física, refieren que se debe fortalecer la formación ciudadana con enfoque de género, el desarrollo de procedimientos técnicos y administrativos eficaces. Ante la interrogante de cómo mejorar la Ley 30364 sobre dicho aspecto, plantean que los mecanismos de denuncia sean más eficientes, que en las comisarías haya profesionales facilitadores para orientar a las víctimas en la denuncia. En la cuarta subcategoría Prevención de la violencia sexual contra la mujer, ante la pregunta ¿cómo se produce la ineficacia de la Ley 30364 en la prevención de la violencia sexual contra la mujer?, los entrevistados sostienen que este delito ocurre por la normalización de prácticas sexuales obligatorias dentro del matrimonio, creencia generalizada de asunto doméstico y percepción de solidaridad de género.

Cuando se pregunta cómo evitar la ineficacia de la Ley 30364 en cuanto a violencia física, las respuestas evidencian una limitada comprensión del problema y su alcance e impacto en la vida personal, familiar y social de la mujer víctima. Ante la interrogante de cómo mejorar la Ley 30364 sobre dicho aspecto, plantean que se debe evitar la revictimización y endurecer más las penas respecto a este delito. Como acápite final de este capítulo, los autores hacen un recuento de las palabras más frecuentes que se usaron en el proceso de entrevista. Destacan: violencia, mujer, ser, víctima, protección, entre otras.

Capítulo V: Análisis del contexto nacional e internacional

En este capítulo final, los autores se abocan a contrastar la información obtenida en sus entrevistas con los conocimientos brindados por los estudios previos sobre violencia contra la mujer del capítulo dos. Del análisis realizado, los autores sostienen que “no basta con aplicar la ley en búsqueda de castigo, se debe trabajar con la prevención y educación” (p.45). Sin embargo, precisamos que el Currículo Nacional de Educación Básica (2017), sí cuente con el enfoque de género como mecanismo que permita un cambio de mentalidad en los futuros ciudadanos peruanos.

Por otro lado, sostienen que, en Perú, esta problemática “tiene raíces sociales y culturales, esta es una nación machista, pese a los esfuerzos políticos por su eliminación” (p.45). Además, “las mujeres has descuidado en su mayoría su crecimiento personal por el crecimiento familiar, el cuidado de los hijos y el soporte al esposo, descuidando su libertad económica” (ibid.). Esta última afirmación es discutible, pues parece sindicar la responsabilidad de la violencia en las mujeres, obviando otros elementos.

Finalmente, este libro nos parece una contribución importante de la universidad peruana respecto al conocimiento sobre la eficacia de las políticas públicas del Estado peruano, pues aporta la perspectiva crítica y reflexiva de los agentes públicos y operadores de justicia que experimentan -en sus respectivos espacios de trabajo- el alcance, limitaciones y desafíos en la implementación y cumplimiento de la Ley 30364. Es meritorio también, porque es una contribución académica de una universidad pública del interior del país para los altos funcionarios y expertos, tan afectos a los aportes científicos y académicos de instituciones capitalinas y extranjeras.

REFERENCIAS

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Martínez, M. (2004). Ciencia y arte en la metodología cualitativa. México: Trillas.

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Moscoso-Paucarchuco, K. M.; Gutiérrez-Gómez, E. & Fernández-Jaime, R. J. (2023). Prevención de la violencia contra la mujer. Ineficacia de la ley 30364. Huanta – Ayacucho: Fondo Editorial UNAH, 59 pp. DOI: https://doi.org/10.37073/feunah.41

Rioja E., L. A. (28 de diciembre 2021). Un obligado repaso en la tipicidad de la Ley Nº 30364. La Ley. Consultado el 18 de noviembre de 2023. https://laley.pe/2021/12/28/un-obligado-repaso-en-la-tipicidad-de-la-ley-no-30364/

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